El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes publicó la Orden PCM/679/2020 que indica el funcionamiento del ‘Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas’.

Es una de las medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo puesta en marcha por el Real Decreto-ley 25/2020 del 3 de julioy  cuenta con un presupuesto de 10.000 millones de euros.

PULSE el enlace y accederá la Orden que establece el funcionamiento de apoyo del mencionado Fondo_

BOE Orden PCM/679/2020 Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.pdf

OBJETIVO: Pretende apoyar la viabilidad de empresas no financieras que se han visto seriamente afectadas por la crisis económica del Covid – 19 y son consideradas como estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

A continuación, la patronal madrileña CEIM, recoge los aspectos esenciales de esta medida:

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DEL FONDO?

Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la empresa tendrá que reunir las siguientes condiciones:

a) Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.

b) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento.

e) Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.

f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad.

g) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.

h) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años.

i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

l) Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

m) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

TIPOS DE INSTRUMENTOS DE APOYO

Los instrumentos de apoyo del Fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.
Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías.

IMPORTE DE LAS OPERACIONES

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019.

¿QUIÉN GESTIONA EL FONDO?

Este Fondo será gestionado por un Consejo Gestor a través de la  Sociedad de Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El anexo III de la  Orden establece la composición y funciones de dicho Consejo Gestor del Fondo. Está adscrito al Ministerio de Hacienda.