ASEARCO y la Cámara de Comercio de Madrid organizaron una sesión informativa dirigida a los empresarios que, con la entrada en vigor del Real Decreto 1362 / 2010, tienen la obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de Internet.

El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto 1363 / 2010 que establece la obligatoriedad de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). De este modo, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Uniones Temporales de Empresas, Grandes Empresas, Entidades en régimen de consolidación fiscal, Entidades inscritas en el REDEME (Registro de Devoluciones Mensuales del IVA), Grandes Empresas, entre otras, comenzarán a recibir, en los próximos meses, una comunicación, por medios tradicionales, a través de la cual se les informará de que han pasado a ser incluidas en el sistema electrónico de la Agencia Tributaria. A partir de entonces, este tipo de entidades (así como las que voluntariamente deseen incorporarse al sistema) recibirán gran parte de las notificaciones de Hacienda vía online.

El pasado 31 de marzo, se celebró una sesión informativa que fue organizada por la Cámara de Comercio de Madrid y ASEARCO, cuyo objetivo era ofrecer a los empresarios de Arganda y comarca todo tipo de información sobre la nueva legislación, así como sobre el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias y las ventajas que supone la utilización de la certificación digital. La jornada, que fue presentada por Pedro Luis Espinar, gerente de la Asociación de Empresarios de Arganda así como por Ángel del Río, delegado de la zona Este de Cámara de Madrid, fue conducida por Jaime Ripa, Jefe de la Unidad de Coordinación, 3ª Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Madrid.

Administración online, más eficaz

El ponente comenzó su intervención explicando algunas de las razones por las que se está generalizando la administración electrónica en todos los ámbitos, pero especialmente en el de la gestión tributaria. Supone, tal y como indicó, un notable avance en materia de eficacia y ahorro puesto que las notificaciones, tradicionalmente entregadas en mano o a través del correo postal, han supuesto para las arcas del Estado importantes costes, incrementándose el riesgo de que no llegara la comunicación por la ausencia del destinatario en su domicilio, en el momento del reparto, o por el extravío del correo.

Por otro lado, Jaime Ripa indicó que para poder acceder a través de Internet a las notificaciones es necesario, en primer lugar, crearse un Certificado Digital, una especie de «fichero online» que sirve para identificar a una persona, firmar y cifrar electrónicamente documentación y mensajes. Otra opción sería la de apoderar a un tercero, un gestor que se encargue de recibir las notificaciones. Posteriormente, hay que crear la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), es decir, un servicio, en definitiva, una especie de buzón, en el que llegarán las notificaciones. Para ello, se debe entrar en la web: www.notificaciones.060.esgestionada por Correos. Una vez constituida, las notificaciones se pueden consultar o a través de esta páginao dándose de alta para ello en el link que se encuentra en www.agenciatributaria.esy directamente, enwww.agenciatributaria.gob.es. Cuando creas una DEH, es recomendable indicar el correo electrónico, pues será a través de esta vía, en algunos casos también a través de SMS, como se sabrá que se ha recibido una nueva notificación. A partir de la recepción de la notificación, hay 10 días para leer y firmar. En caso de que no se haya consultado en ese tiempo, la administración entenderá que se ha producido la notificación y que se ha rechazado, como si se hiciera en mano.

Las ventajas que ofrece consultar la Dirección Electrónica habilitada a través de la web gestionada por Correos frente a hacerlo por medio de la página de la Agencia Tributaria es que en la primera se tienen centralizadas todas las notificaciones de las diferentes administraciones. Como inconveniente, sólo permanecen ‘colgadas’ en la página durante 30 días. En cambio, en la Sede Electrónica (antes, Oficina Virtual) de la AEAT permanecen siempre a disposición de sus destinatarios. De ahí que Ripa aconsejara darse de alta en las dos webs. Durante la jornada, el ponente explicó la forma en la que se podían realizar estos procedimientos así como la manera en la que se puede apoderar para recibir notificaciones, realizar trámites, así como otras actuaciones en materia tributaria a través de Internet.

Finalmente, Beatriz Armada, responsable del Departamento de Innovación de la Cámara de Madrid, pasó a detallar las ventajas que ofrece la Certificación Digital que se puede lograr a través de las Cámaras de Comercio.